|
CAPÍTULO 3
- Belsar, P., M. de Cock, y F. Mehran. 2005. ILO Minimum Estimate of Forced Labour in the World, pág. 33. Ginebra: OIT
- Un estudio
realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
comprobó que un 35% de las mujeres, un 70% de los niños y un 16% de los hombres
que son objeto de trata, lo son para su explotación sexual; y según
estimaciones de la OIT, un 43% de las víctimas de trata se destinan a la
explotación sexual. Véase: Human Security Centre, University of British
Columbia. 2005. Human Security Report 2005: War and Peace in the
21st Century, pág. 88. Nueva York: Oxford University Press.
- El Artículo
3(a) del Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata define la trata de la
siguiente manera: "Se entiende por trata de personas la contratación, el
transporte, la transferencia, el albergue o la recepción de personas bajo
amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude,
engaño, abuso de poder o de la posición de vulnerabilidad, u obtención o
recepción de pagos o prestaciones para lograr el consentimiento de la persona
que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación. Como mínimo,
el concepto ce explotación incluye la explotación de la prostitución de
terceros u otras formas de explotación sexual, trabajo forzado o servicios
forzados, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o
ablación de órganos". Ésta es la primera definición de trata aprobada por la
comunidad internacional. Véase: Naciones Unidas. Sin fecha a) Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 3). Nueva York: Naciones
Unidas. Sitio Web: www.ohchr.org/english/law/protocoltraffic.htm, visitado más
recientemente el 12 de junio de 2006.
- El Departamento de Estado de
Estados Unidos estima que las utilidades en 2004 ascendieron a 9.500 millones
de dólares, y esta suma no incluye cantidades generadas al llegar al país de
destino. El monto de entre 7.000 millones y 10.000 millones de dólares se cita
en: Omelaniuk, I. 2006. Trafficking in Human Beings: CEE and SE Europe.
Ponencia presentada ante el Panel de alto nivel sobre los aspectos de género de
la migración internacional, 50° período de sesiones y la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, Nueva York, Nueva York, 2 de marzo de 2006.
Nueva York: Naciones Unidas. El monto de 12.000 millones de dólares está citado
en Malarek, V. 2004. The Natashas: Inside tbe New Global Sex Trade.
Nueva York: Arcade Publishing. Citado en: Sex Slave Trafficking Case
Jolts Detroit Community, por L. Ghiso. 2005. The Ukrainian Weekly
73(22).
- OIT. 2005.
Informe del Director General: Alianza mundial contra el trabajo forzado:
Informe mundial de seguimiento de la Declaración de la OIT sobre principios y
derechos fundamentales en el trabajo: 2005 (Report I [B]), págs.
55 y 56. Conferencia Internacional del Trabajo, 93a sesión. Ginebra: Oficina
Internacional del Trabajo, OIT.
- OIT. 2001.
Eliminación del trabajo forzado: Informe mundial de seguimiento de la
Declarción de la OIT sobre los principios fundamentales de los derechos en el
trabajo: Conferencia Internacional del Trabajo, 89a sesión, Informe I (B), pág.
47. Informe del Director General. Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo,
OIT.
- La organización
Anti-Slavery International estima que los no migrantes constituyen un
pequeño porcentaje de las personas que son objeto de trata. Véase: Kaye, M.
2003. The Migration-Trafficking Nexus: Combating Trafficking through the
Protection of Migrants' Human Rights. Londres: Anti-Slavery
International.
- Boswell, C., y J. Crisp.
2004. Poverty, International Migration and Asylum, págs. 1 y 13.
UNU-WIDER Policy Brief. No. 8. Helsinki, Finlandia: Instituto Mundial de
Investigaciones sobre Economía del Desarrollo, Universidad de las Naciones
Unidas. Véase también: Naciones Unidas. 2000. Integración de los derechos
humanos de las mujeres y la perspectiva de género: Violencia contra la mujer:
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y sus consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy,sobre la trata de
mujeres, la migración de mujeres y la violencia contra la mujer. Presentado de
conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos
(E/CN.4/2000/68). Nueva York: Naciones Unidas.
- OIM.
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págs. 975 a 1004. Véase también: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito. 2004. Guías legislativas para la aplicación de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus
Protocolos, pág. 340. Viena: División de Asuntos de Tratados, Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La definición de trata figura en
la sección 2. El contrabando de migrantes se define em el Artículo 3 del
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, como "procurar, a fin de obtener, directa o indirectamente
benefios financieros u otro beneficio material, el ingreso ilegal de una
persona en un Estado parte del que la persona no es ciudadano ni residente
permanente". Véase: Naciones Unidas. Sin fecha. (b) "Protocolo contra el
tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional: Entrada en vigor: el 28 de enero de 2004". Nueva York: Naciones
Unidas.
- Nicolic-Ristanovic,
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- Ibid., pág. 33.
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Asia and Oceania, pág. 204. Págs. 203 a 233 en: Data and Research
on Human Trafficking: a Global Survey, por la OIM. 2005a. Ginebra: OIM.
- La subregión del
Gran Mekong comprende zonas de Camboya, la República Popular de China, la
República Democrática Popular Lao, Myanmar, Tailandia y Viet Nam.
- Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2003. Human Trafficking,
Regional Profile: 2003-03-11, pág. 2. Viena: Oficina de las Naciones Unidas
sobre Drogas y Delincuencia. Sitio Web:
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- OIT. 2002. Unbearable
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pág. 17. Ginebra: OIT.
- En el pasado,
las víctimas, en su mayoría, eran traídas desde Asia y América del Sur. Véase:
OIM. Abril de 2001. Trafficking in Migrants Quarterly Bulletin. Special
Issue. Ginebra: OIM; y Kelly, L. 2005. 'You Can Find Anything You Want': A
Critical Reflection on Research on Trafficking in Persons within and into
Europe," pág. 240. Págs. 235 a 265 en: OIM 2005a.
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fecha. What You Should Know: Amnesty International's Guide to UN Human
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www.amnesty.org/un_hrc/lithuania.html, visitado más recientemente el 17 de mayo
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- Consejo de Europa 2005a, pág. 34.
- En 2005, la OIM
identificó a 469 víctimas y considera que éstas constituyen sólo un 10% del
total de víctimas (unas 5.000). No se conocen las cantidades exactas. Las estadísticas
sobre país de origen y edad se basan en una encuesta entre 220 personas
rescatadas. Véase: OIM. 2006. 2005: Turkey, Trafficking and Trends,
págs. 6, 11 y 20 a 22. Ancara, Turquía: OIM.
- Naciones Unidas. 2006.
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- Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2006. Trafficking in Persons:
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los Estados Unidos. 2006. Report on Activities to Combat Human Trafficking:
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Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
- Departamento de Justicia de
los Estados Unidos. 2005. Assessment of U.S. Government Activities to Combat
Trafficking in Persons: September 2005. Washington, D. C.: Departamento de
Justicia de los Estados Unidos.
- El Protocolo
entró en vigor en 2003 y en enero de 2006 lo habían ratificado 97 Estados
partes. Véase: Naciones Unidas. Sin fecha a).
- Ibid., artículo 5.
- Consejo de
Europa. 2005b. Council of Europe Convention against Trafficking in Human
Beings and Its Explanatory Report. Council of Europe Treaty Series. No.
197. Varsovia: Consejo de Europa. Sitio Web: www.coe.int/T/E/human_rights/trafficking/PDF_Conv_197_Trafficking_E.pdf,
visitado más recientemente el 12 de abril de 2006.
- Ibid.
- Entre los ejemplos cabe
citar: resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, informes del
Secretario General de las Naciones Unidas; informes del Grupo de Trabajo sobre
formas contemporáneas de la esclavitud de la ex Comisión de Derechos Humanos; y
la creación de los cargos de Relatores Especiales de la Comisión de Derechos
Humanos sobre los derechos de los trabajadores migrantes, sobre la trata de
personas y sobre la violencia contra la mujer, así como los informes
presentados por esos Relatores Especiales. Véase: Naciones Unidas. 1994.
Resolución 49/166: Trata de mujeres y niñas (A/RES/49/166). Nueva
York: Naciones Unidas; Naciones Unidas 2000; Naciones Unidas 2002a. Integración
de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: Trata de mujeres
y niñas: informe del Secretario General (E/CN.4/2002/80). Nueva York: Naciones
Unidas; Naciones Unidas. 2004 Trata de mujeres y niñas: informe del Secretario
General (A/59/185). Nueva York: Naciones Unidas. Véase también: Naciones
Unidas. 2005a. Resolución aprobada por la Asamblea General (sobre la
base del informe de la Tercera Comisión [A/59/496]) 59/166: Trata de mujeres y
niñas (A/RES/59/166). Nueva York: Naciones Unidas.. Entre las conferencias de
las Nacione Unidas cabe mencionar: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(Naciones Unidas. 1993a. Informe de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos: Informe del Secretario General [A/CONF.157/24 (Part 1)], 14 a 25 de
junio de 1993, Viena, Austria. Nueva York: Naciones Unidas); la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo de 1994 (Naciones Unidas. 1995a. Población y
Desarrollo, Volumen 1: Programa de Acción aprobado por la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo: El Cairo: 5 a 13 de
septiembre de 1994, Principio 2. Nueva York: Departamento de Información
Económica y Social y Análisis de Políticas, Naciones Unidas); y la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing, de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, China, 1995 (Naciones Unidas. 1996. Declaración y Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Beijing, China: 4 a 15 de
septiembre de 1995 (DPI/1766/Wom), Objetivo estratégico D 3, párr. 130b.
Nueva York: Departamento de Información Pública, Naciones Unidas).
- Unión Africana.
2004. Solemn Declaration on Gender Equality in Africa: Adopted by the
African Union Assembly of Heads of State and Government. Third Ordinary
Session, 6 a 8 de julio de 2004, Addis Abeba, Etiopía, párr.. 4, acerca
de: "[I]niciar, emprender y entablar, dentro de un plazo de dos años, campañas
públicas sostenidas contra la violencia por motivos de género, así como el
problema de la trata de mujeres y niñas; reforzar los mecanismos jurídicos... y
eliminar la impunidad de los delitos contra la mujer de manera que cambie y
altere positivamente la actitud y el comportamiento de toda la sociedad
africana".
- Naciones Unidas.
2005b. Resolución aprobada por la Asamblea General: (sin remisión a una
Comisión Principal [A/60/L.1]) 60/1: Documento Final de la Cumbre
Mundial 2005 (A/RES/60/1), párr.. 111. Nueva York: Naciones Unidas.
- Naciones Unidas. Sin fecha (b).
- Naciones Unidas. 2005c.
Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género:
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mujeres y niñas (E/CN.4/2005/71), párf. 8. Nueva York: Naciones Unidas.
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trata de personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos al Consejo Económico y Social (E/2002/68/Add.1). Nueva York:
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Proceedings of the 71st Conference of the International Law
Association: Berlin (2004). Londres: Committee on Feminism and
International Law, International Law Association. Véase también: Naciones
Unidas 2000.
- Gobierno de los Estados
Unidos. 2000. Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000
(Public Law 106-386), Sección 107. Washington, D. C.: Gobierno de los
Estados Unidos.
- La duración de
los períodos de reflexión varía; por ejemplo, tres meses en los Países Bajos,
seis meses en Italia y cuatro semanas en Alemania, con la posibilidad de permanecer
mientras duren las actuaciones penales, si las víctimas cooperan. Véase:
Consejo de Europa 2005b; Kaye 2003, pág. 10; y Kartusch, A. 2001. Reference
Guide for Anti-Trafficking Legislative Review: With Particular Emphasis on
South Eastern Europe, pág. 64. Viena: Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa y Office for Democratic Institutions and Human Rights.
- Véase, por
ejemplo: Crawley, H., y T. Lester. 2004. Comparative Analysis of
Gender-Related Persecution in National Asylum Legislation and Practice in
Europe (EPAU/2004/05). Ginebra: ACNUR, págs. 50 y 51; y las fuentes
citadas en las mismas páginas de Human Rights Watch, ACNUR y ACNUDH.
- Kaye 2003, págs. 9 y 10.
- ACNUR. 2006. The
State of the World's Refugees 2006: Human Displacement in the New Millennium,
Box 1.3. Oxford, Reino Unido, y Nueva York: Oxford University Press.
- Decisión del Tribunal de
Apelaciones en cuestiones de migración del Reino Unido, 17 de mayo de 2000. Secretary
of State for the Home Department v Dzhygun Appeal No. CC-50627-99
(00TH00728). Citado en: Edwards, A.2003 Age and Gender Dimensions in
International Refugee Law, pág. 62. Capítulo 1.2 en: Refugee Protection
in International Law: UNHCR's Global Consultations on International Protection,
editado por E. Feller, et al. 2003. Ginebra: ACNUR.
- Kaye 2003, pág. 6. Véase también: UNODC Legislative Guides 288.
- Departamento de Estado de los Estados Unidos 2005.
- Ibid., pág. 31.
- Naciones Unidas 2004a, págs. 11 y 17. Con respecto a Turquía, véase: OIM 2006, pág. 20.
- Departamento de Estado de los Estados Unidos 2005.
- Global Alliance
against Traffic in Women. 2003. Alliance News. No. 19-20: 41. Bangkok: Global
Alliance against Traffic in Women.
- Ibid., págs. 44 y 45.
- UNIFEM y United Nations
Inter-agency Project on Human Trafficking in the Mekong Sub-region. 2002.
Trafficking in Persons: A Gender and Rights Perspective: Briefing Kit. Nueva
York: UNIFEM.
- Naciones Unidas 2000.
- Puede
encontrarse el reconocimiento de los vínculos entre pobreza y discriminación,
por una parte, y por la otra, la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las
niñas a la trata, por ejemplo en las publicaciones siguientes: Naciones Unidas.
Sin fecha b); Recomendación General No. 19 de la CEDAW. En: Informe del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/47/38), las
Naciones Unidas. 1992. Nueva York: Naciones Unidas; y Naciones Unidas. 1995b.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de
septiembre de 1995). (A/CONF.177/20). Nueva York: Naciones Unidas; y
Naciones Unidas. 1993b. Declaración y Programa de Acción de Viena: Nota de la
Secretaría (A/CONF.157/23). Nueva York: Naciones Unidas. Véase también:
Naciones Unidas. 6 de abril de 2005. Commission Hears National Delegations
Outline Commitments to Uphold Women's Rights: Commission on Human Rights
Continues Debate on Integration of Human Rights of Women and the Gender
Perspective. Comunicado de prensa. Nueva York: Naciones Unidas. Sitio Web:
www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/0/F8287058D1E89403C1256FDC0038499E?opendocument,
visitado el 1° de junio de 2006.
- OIT 2002, pág. 75.
- Véase, por
ejemplo: Manohar, S. 2002. Trafficking in Women and Girls
(EGM/TRAF/2002/WP.1). Informe preparado para la Reunión del Grupo de Expertos
sobre Trata de Mujeres y Niñas, 8 a 22 de noviembre de 2002, Glen Cove, Nueva
York. Nueva York: División para el Adelanto de la Mujer, Naciones Unidas.
- Banco Asiático
de Desarrollo. 2003a. Combating Trafficking of Women and Children in South
Asia: Regional Synthesis Paper for Bangladesh, India, and Nepal.
Manila, Filipinas: Banco Asiático de Desarrollo; y Banco Asiático de
Desarrollo. 2003b. Combating Trafficking of Women and Children: Guide for
Integrating Concerns into ADB Operations. Manila, Filipinas : Banco
Asiático de Desarrollo.
- Naciones Unidas. 2004a, págs. 10 y 11.
- UNIFEM. 2006. "Informe al 45°
período de sesiones de la Comisión Consultiva, 17 y 18 de febrero de 2005".
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- Departamento de Estado de los
Estados Unidos 2005, pág. 73. Véase también: Grant, S. 2005. International
Migration and Human Rights: A Paper Prepared for the Policy Analysis and
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- Una "trabajadora doméstica"
es una persona empleada a jornada parcial o total en un hogar o residencia
privada, para realizar cualquiera de las siguientes tareas: cocinera,
sirvienta o camarera, mayordomo, enfermera, cuidadora de niños, cuidadora de
ancianos o discapacitados, mucama personal, cantinero o cantinera, chofer,
criado, jardinero, lavandera, guardian. Véase: Naciones Unidas, 2004b. Specific
Groups and Individuals Migrant Workers Report of the Special Rapporteur, Ms.
Gabriela Rodríguez Pizarro, Submitted Pursuant to Commission on Human Rights
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and Staff. Declaración por escrito presentada conjuntamente por Global
Rights y American Civil Liberties Union, organizaciones no
gubernamentales reconocidas con carácter consultivo especial, al 61° período de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Washington, D.C., y Nueva York: Global
Rights and the American Civil Liberties Union.
- Naciones Unidas 2004b.
- OIT 2005, pág. 50.
- ONUSIDA. 2004. 2004 Report on the Global AIDS Epidemic, pág. 83. Ginebra: ONUSIDA.
- Sobre la base de una encuesta
de 110 trabajadoras domésticas filipinas. Véase: Marin, M. 2003. Sexual
Scripts and Shifting Spaces: Women Migrants and HIV/AIDS, pág. 19. Págs. 15
a 24 en: A Cultural Approach to HIV/AIDS Prevention and Care: UNESCO/UNAIDS
Project: Women Migrants and HIV/AIDS: An Anthropological Approach: Proceedings
of the Round Table Held on 20 November 2004 at UNESCO: Paris. París:
UNESCO.
- Naciones Unidas 2004b.
- Sobre la base
del contrato que firman las trabajadoras domésticas. Si bien el embarazo no es
en sí mismo motivo de deportación, no se permite a las trabajadoras domésticas
que den a luz en el país y, en la práctica, los empleadores las deportan.
Véase: Human Rights Watch 2005, págs. 5 y 90.
- Human Rights Watch 2004a.
- Sanghera 2004, pág. 63. Si
bien este último menciona 400 agencias de empleo en Singapur, según la
organización Human Rights Watch hay más de 600 (Véase: Human Rights
Watch 2005).
- "Indonesia, Philippines", enero de 2004.
- Kebede 2002, pág. 6.
- Villalba, M. A.
C. 2002. Philippines: Good Practices for the Protection of Filipino Women
Migrant Workers in Vulnerable Jobs. GENPROM Working Paper. No. 8.
Ginebra: Programa de Promoción de las Cuestiones de Género, Oficina
Internacional del Trabajo, OIT; y Dias, M. y R. Jayasundere. 2002. Sri
Lanka: Good Practices to Prevent Women Migrant Workers from Going into
Exploitative Forms of Labour. GENPROM Working Paper. No. 9. Series on
Women and Migration. Ginebra: Programa de Promoción de las Cuestiones de
Género, Oficina Internacional del Trabajo, OIT; y Sabban 2002. Véase también: Human
Rights Watch 2004a; Human Rights Watch 2004b; y Human Rights
Watch 2005. Véase también: Moreno-Fontes Chammartin 2005, pág. 1.
- OIT 2005, pág. 51. .
- Human Rights Watch 2005, pág. 2.
- Human Rights Watch 2004b.
- Véanse, por
ejemplo, los relatos en: Human Rights Watch 2004b; Human Rights Watch
2005; y también en el Sitio Web de CARAM Asia, "Migrant Voices":
www.caramasia.org/page_type_2.php?page=migrant_voices/Regional_Summit-Migrant_Voices&
title=CARAMASIA.ORG%20::%20Regional%20Summit-Migrant%20Voices,
visitado el 22 de marzo de 2006.
- Naciones Unidas 2004b, párr. 12
- Véase, por ejemplo: Human Rights Watch 2004b.
- Moreno-Fontes Chammartin 2005.
- Human Rights Watch 7 de diciembre de 2005.
- Human Rights Watch 2004b, pág. 62.
- UNIFEM. 2005. "Informe al 45°
período de sesiones de la Comisión Consultiva", documento interno sobre las
actividades realizadas en 2004. Nueva York: UNIFEM; y Moreno-Fontes Chammartin
2005, pág. 1. Véase también: UNIFEM. 10 de diciembre de 2003. UNIFEM Wins
AGFUND's International Prize: Recognition for Women Migrant Workers' Issues.
Nueva York: UNIFEM. Sitio Web:
www.unifem.org/news_events/story_detail.php?StoryID=120, visitado el 13 de
abril de 2006.
- OIT 2005, pág. 54; Naciones
Unidas 2004b. Citado en: The Legal and Normative Framework of International
Migration: A Paper Prepared for the Policy Analysis and Research Programme of
the Global Commission on International Migration, pág. 19, por S. Martin.
2005. Ginebra: Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales. Véase
también: Departamento de Estado de los Estados Unidos. 2006. Singapore:
Country Reports on Human Rights Practices 2005. Washington, D.C.: Oficina
de Promoción de la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo, Departamento
de Estado de los Estados Unidos. Sitio Web:
www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2005/61626.htm, visitado más recientemente el 2
de junio de 2006.
- OIT 2005, pág. 51.
- Human Rights Watch. 2006. World Report 2006: Events of 2005, págs. 479 y 480. Nueva York: Human Rights Watch.
- Human Rights Watch 2005, pág. 102.
- UNIFEM. 2002a. A
Framework for Strategic Interventions, pág. 6. Capítulo. 9 en: Empowering
Women Migrant Workers in Asia: A Briefing Kit, por UNIFEM. 2002b. Nueva
York: UNIFEM.
- Véase: CARAM
Asia. Sin fecha. Domestic Workers Campaign: Introduction. Kuala
Lumpur, Malasia: CARAM Asia. Sitio Web:
http://caramasia.gn.apc.org/page.php?page=campaign/About_the_Campaign& title=CARAMASIA.ORG%20::%20Campaign%20::%20About%20the%20Campaign,
visitado el 24 de marzo de 2006.
- Véase: CARAM
Asia. 2 de diciembre de 2005. CARAM Asia Announces the Appointment of its New Board of
Directors. Kuala Lumpur, Malasia: CARAM Asia.
Sitio Web: www.caramasia.org, visitado más recientemente el 2 de junio de 2006;
y el 18 de diciembre (Merelbeke, Bélgica). Sito Web:
www.december18.net/web/general/start.php?lang=EN, visitado más recientemente el
2 de junio de 2006.
- Solidar. Sin fecha. Migrant
Workers RESPECT!" Bruselas, Bélgica: Solidar. Sitio Web:
http://www.solidar.org/DocList.asp?SectionID=9, visitado más recientemente el
13 de abril de 2006.
- Kawar, M. 2004. Gender
and Migration: Why are Women More Vulnerable, pág. 84. Págs. 71 a 87 en: Femmes
et mouvement: genre, migrations et nouvelle division internationale du travail.
Ginebra, Suiza: Coloquio del Instituto de Postgrado para Estudios de
Desarrollo. Sitio Web:
www.unige.ch/iued/new/information/publications/pdf/yp_femmes_en_mvt/10-m.kawar.pdf,
visitado más recientemente el 2 de junio de 2006; y García, A. I., et al. 2002.
Female Labour Migrants and Trafficking in Women And Children, pág. 2. GENPROM
Working Paper. No. 2. Series on Women and Migration. Ginebra: Programa de
Promoción de las Cuestiones de Género, Oficina Internacional del Trabajo, OIT.
- Véase: Break
the Chain Campaign, Washington, D. C., Sitio Web:
www.ips-dc.org/campaign/index.htm, visitado más recientemente el 13 de abril de
2006; y OIM 2004.
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