Introducción Introducción Capítulo 5 Capítulo 5
Capítulo 1 Capítulo 1 Notas Notas
Capítulo 2 Capítulo 2 Notas para las citas Notas para las citas
Capítulo 3 Capítulo 3 Notas para los recuadros Notas para los recuadros
Capítulo 4 Capítulo 4 Indicadores Indicadores
CAPÍTULO 3 Printer Friendly imprimir artículo
Chapter 1 Venta de esperanzas y robo de sueños:
Trata de mujeres y explotación de trabajadoras domésticas

La trata de seres humanos

Trabajo arduo y lágrimas:
La explotación de las trabajadoras en el servicio doméstico


Trabajo arduo y lágrimas: La explotación de las trabajadoras en el servicio doméstico

La mayoría de las adultas que trabajan en el servicio doméstico(70) pertenecen a la categoría de “trabajadores migrantes económicos voluntarios”. Para millones de mujeres, la demanda mundial de su trabajo ha redundado en mejores niveles de vida, mayores oportunidades para sus hijos y, en algunos casos, huida de matrimonios destructivos o abusivos. Pero muchas mujeres en el servicio doméstico trabajan en condiciones intolerables, son explotadas, mantenidas en virtual cautiverio y maltratadas física y psicológicamente.

Hay informes acerca de malos tratos y explotación en todos los países del mundo. La actual demanda de mano de obra en el servicio doméstico augura que los abusos seguirán aumentando, al tiempo que lo hace la migración internacional. Esto sólo sirve para subrayar la urgencia de ampliar las protecciones a los derechos humanos y los derechos laborales, de modo que amparen a las trabajadoras en el servicio doméstico.

Las trabajadoras asiáticas en el servicio doméstico migran principalmente al Oriente Medio, a América del Norte, a Europa occidental y a los países más ricos del Asia oriental. Solamente Filipinas ha enviado aproximadamente 1,5 millón de trabajadores a toda la región asiática; de ellos, la mayoría son mujeres ocupadas en el servicio doméstico(71). En el decenio de 1990, un 84% de todas las migrantes desde Sri Lanka hacia el Oriente Medio eran mujeres, en su mayoría trabajadoras domésticas(72). Según las estimaciones de la OIT, en 2003 había 200.000 trabajadoras domésticas en Hong Kong (RAE de China) y 155.000 en Malasia(73). En la Arabia Saudita hay al menos un millón de mujeres que trabajan en ocupaciones de bajo nivel y proceden de Indonesia, Filipinas y Sri Lanka; de ellas, la gran mayoría está constituida por trabajadoras domésticas(74). En 2003, los Emiratos Árabes Unidos otorgaron en promedio 300 visados cada día—mayormente, para mujeres procedentes del Asia meridional y sudoriental—con un promedio de tres trabajadoras domésticas por cada hogar en ese país(75). En Singapur, uno de cada siete hogares emplea una trabajadora migrante que vive con la familia(76).

En América Latina, las mujeres de los países más pobres (Bolivia, el Paraguay y el Perú) suelen ir a trabajar a los hogares de familias que viven en países vecinos más ricos (como la Argentina y Chile). Las trabajadoras domésticas representan hasta un 60% de todos los migrantes internos e internacionales procedentes de América Latina; muchas se dirigen a países de Europa y América del Norte(77). En España, un 70% de las mujeres migrantes que trabajan—procedentes, en su mayoría, de América del Sur—llegan para trabajar en tareas domésticas y cuidar a otras personas(78). Las mujeres de países de África al sur del Sahara también han ingresado en este mercado mundial, inclusive etíopes que emigran al Líbano y personas de Cabo Verde y Etiopía que viajan a Italia(79).

OCULTAS EN LA CASA Y SIN PROTECCIÓN

Como indica la OIT, “las trabajadoras domésticas tienen un grado de vulnerabilidad sin paralelo en otras ocupaciones”(80). El hecho de que las tareas domésticas se realicen en el ámbito privado es lo que hace a esas trabajadoras especialmente vulnerables a la explotación. Muchas carecen de protección en la legislación laboral, lo cual les deja escasos recursos en caso de malos tratos, falta de pago de su salario o retención arbitraria de éste. Un estudio de la OIT sobre 65 países puso de manifiesto que sólo 19 países contaban con leyes o reglamentaciones relativas al servicio a las tareas doméstico(81).

Las trabajadoras domésticas migrantes suelen estar aisladas de otros empleados, amigos o familiares. Muchas no pueden comunicarse en el idioma del país de destino, o están indocumentadas, o carecen de contratos adecuados. Incluso cuando están documentadas, su condición puede depender de su empleador y, también en este caso, son vulnerables a la explotación. Según el sistema de patrocinio (kafala) en países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC), los empleadores retienen los pasaportes y todos los documentos oficiales hasta la fecha de partida, con lo cual la trabajadora doméstica depende por entero de ellos(82). Además, en algunos países árabes y asiáticos, las trabajadoras domésticas están endeudadas con las agencias de empleo por los costos de contratación, viaje y gastos de trámite. Esas agencias suelen retener el pago durante varios meses posteriores a la llegada. Si las trabajadoras domésticas rompen su contrato—incluso en casos de malos tratos—se las suele obligar a que abandonen sus derechos a la remuneración y, para quienes puedan sufragarlo, a que paguen su propio transporte de regreso al lugar de origen(83). Otras no tienen otra opción sino huir y transformarse en migrantes indocumentadas.

Las trabajadoras domésticas que padecen graves conculcaciones de sus derechos humanos, en su mayoría, permanecen con los mismos empleadores por temor a la deportación o a la pérdida de su condición de trabajadores legales. Temen perder los empleos gracias a los cuales mantienen a sus familias en el lugar de origen y les preocupa que los empleadores y los agentes de contratación las incluyan en “listas negras” y las priven así de futuros empleos.



“No se me permitía que yo saliera de la casa... Me sentía presa. Era verdaderamente un encarcelamiento... Sólo podía ver el mundo externo cuando colgaba la ropa para secar”.

— Trabajadora doméstica en Singapur.

MALOS TRATOS POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

Se ha acusado a los empleadores de malos tratos psicológicos; ataques físicos y vapuleos; violencia sexual; restricciones a la libertad de movimiento reteniendo pasaportes o prohibiendo a las empleadas que salgan de la casa; prohibición de comunicarse con terceros o vecinos; horarios de trabajo extremadamente largos (14 a 19 horas por día, sin días de descanso); retención de la remuneración; bajos salarios; y denegación de toda privacidad y de acceso a los servicios médicos.

Las modalidades más extremas de explotación y malos tratos han causado lesiones severas e incluso la muerte. La OIT afirma que “muchas personas, inclusive trabajadores migrantes procedentes de Sri Lanka, Filipinas e Indonesia, han muerto en circunstancias poco claras(84)”. En Singapur, se estima que entre 1999 y 2005 murieron así 147 trabajadoras domésticas, en su mayoría, arrojándose por las ventanas de edificios o cometiendo suicidio de otra manera(85). En 2004, el Foro de Asia y el Pacífico sobre la mujer, la ley y el desarrollo (APWLD) informó acerca de casos de ataques violentos y muertes de trabajadoras domésticas en el Líbano, Kuwait, Malasia y la Arabia Saudita86. En este último país, en 2000 unas 19.000 trabajadoras domésticas huyeron del domicilio de sus empleadores(87). En 2005, una ONG de Israel, Kav La’Oved, prestó testimonio en el caso de una mujer procedente de Moldova que había sido empleada para atender a otras personas y fue atacada físicamente cuando trató de tomar un día franco, y después se la amenazó con mayor violencia cuando exigió el pago completo de sus servicios(88). Varias organizaciones han documentado malos tratos en otros países que reciben grandes cantidades de trabajadoras domésticas extranjeras(89). En 2005, las organizaciones Global Rights y American Civil Liberties Union informaron sobre malos tratos infligidos por diplomáticos representantes ante las Naciones Unidas y personal de la Organización(90). Entre sus recomendaciones figuraron la reiteración de las exhortaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes a que los países reconsideren sus sistemas de patrocinio de visado(91). Los empleadores que infligen malos tratos raramente son enjuiciados y convictos, aunque en Hong Kong (RAE de China) y en Singapur, fue posible plantear ante los tribunales varios casos de sevicias graves(92).

ACCESO A SERVICIOS DE SALUD, DERECHOS REPRODUCTIVOS Y RIESGO DE VIH

Las trabajadoras migrantes domésticas enfrentan mayor riesgo de infección con el VIH y son vulnerables a la conculcación de sus derechos reproductivos. Por ejemplo, en Sri Lanka, donde los migrantes a menudo son sometidos a pruebas de detección del VIH, casi la mitad de todos los casos seropositivos registrados ocurrieron entre trabajadoras domésticas repatriadas desde países del Oriente Medio(93),/. En una encuesta realizada en 2002 en Hong Kong (RAE de China) entre trabajadoras domésticas, las entrevistadas informaron acerca de diversos problemas de salud sexual y reproductiva que pusieron de manifiesto su limitado acceso a los servicios de salud y a la información al respecto, así como el estigma adscripto a acudir en busca de esos servicios. Esos trastornos abarcaron infecciones génitourinarias (44%), inflamación pelviana (17%), embarazo no deseado (13%) y aborto (10)(94),/. El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes manifiesta que algunos empleadores impiden que las trabajadoras domésticas consulten a un médico cuando están enfermas. Otros fuerzan a las trabajadoras domésticas a someterse contra su voluntad a pruebas de detección del VIH y, cuando los resultados son positivos, las despiden(95).

En Singapur, las políticas de inmigración prohíben el matrimonio de trabajadoras domésticas extranjeras con ciudadanos del país. Dichas trabajadoras también están obligadas a someterse a exámenes médicos cada seis meses, inclusive pruebas de detección del embarazo y del VIH, mientras que otros trabajadores extranjeros sólo están obligados a hacerlo cada dos años. Las embarazadas a menudo corren riesgo de despido y deportación(96).

Una directiva emitida en 2003 por el Ministerio de Salud de la Arabia Saudita prohíbe que las trabajadoras domésticas embarazadas acudan a los servicios de salud, a menos que vayan acompañadas del padre de la criatura. Esto coloca en situación muy precaria a las mujeres cuyos esposos están en el extranjero o que han quedado embarazadas a raíz de una violación. Muchas titubean en acudir en absoluto a los servicios de salud maternos. Cuando una mujer no va acompañada por el padre de la criatura y necesita atención de emergencia, se la recluye en “recintos especiales” para impedir que escape(97).

AGENCIAS DE EMPLEO NO REGLAMENTADAS

Las agencias de empleo están proliferando tan rápidamente como la demanda. En Singapur y Filipinas, por ejemplo, hay cantidades asombrosas: 600 y 1.000 agencias, respectivamente, dedicadas al reclutamiento o el envío de trabajadores al extranjero, muchos de los cuales son trabajadoras domésticas(98),/. El Gobierno de Indonesia ha registrado aproximadamente 400 agencias que reclutan principalmente mujeres de aldeas rurales(99). Pero en muchos países, con demasiada frecuencia esas agencias permanecen fuera del alcance de las reglamentaciones y las leyes nacionales.

Diversas agencias de empleo que, desde otro punto de vista, tienen mayor credibilidad, discriminan contra las mujeres migrantes o tienen prácticas de extorsión. Una encuesta realizada en el año 2000 entre trabajadoras domésticas etíopes reveló que abonaban a los reclutadores hasta 1.186 dólares por un empleo en Dubai, cuando el PIB per cápita en su país de origen era de sólo 130 dólares EE.UU(100). Los informes correspondientes a otros países también indican que muchas trabajadoras domésticas deben trabajar varios meses sin recibir paga a fin de abonar las comisiones(101).

Los contratos entre agencias de empleo y empleadores a veces incluyen multas si las trabajadoras abandonan el empleo prematuramente y ésta es una de las razones por las que tantas permanecen en situaciones abusivas(102). En Singapur, se requiere que los empleadores paguen una sustancial prima de seguridad y pierden el derecho a su reembolso si la trabajadora doméstica se escapa; éste es un importante factor de la estrecha vigilancia a que están sujetas las empleadas domésticas(103). La organización Human Rights Watch afirma que algunas organizaciones de reclutamiento suelen perpetuar los malos tratos o no protegen a las trabajadoras domésticas en situación de riesgo. En un caso, varias trabajadoras domésticas en Kuala Lumpur (Malasia) informaron de que, cuando acudieron a la agencia de empleo, fueron objeto de malos tratos verbales, abofeteadas, culpadas y exhortadas a reintegrarse a las situaciones abusivas(104). En Singapur se comprobó que varias agencias de empleo incurrieron en negligencia cuando las trabajadoras domésticas que habían sido objeto de abuso recurrieron a ellas para obtener ayuda. En Malasia y Singapur muchas trabajadoras domésticas también afirmaron que durante su reclutamiento y su permanencia en centros de capacitación antes de marcharse de su país, habían sido objeto de malos tratos. A veces, las trabajadoras están confinadas durante meses en locales hacinados, reciben pocos alimentos y se las amenaza con ataques físicos y sexuales(105).



Es preciso valorar el trabajo doméstico y tratarlo como cualquier otro empleo en los servicios, con leyes y reglamentaciones apropiadas.



PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS: EVOLUCIÓN ALENTADORA

Es preciso valorar el trabajo doméstico y tratarlo como cualquier otro empleo en los servicios, con leyes y reglamentaciones apropiadas. Como señaló en 2004 el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, las tareas domésticas deben considerarse “una ocupación valiosa”(106). Entre las medidas recomendadas cabe mencionar acuerdos laborales bilaterales entre los países de origen y los de destino, que protejan los derechos de las trabajadoras mediante contratación, capacitación y colocación en empleos. Esos acuerdos también deberían incluir modelos de contrato en que se especifiquen las horas de trabajo y de descanso; la remuneración y la indemnización por lesiones; las salvaguardas a la libertad de asociación, de movimiento y de religión; el derecho a la salud; y el derecho a votar cuando se celebren elecciones en el país de origen. Las agencias de empleo deben ser supervisadas; es preciso inspeccionar las instalaciones de concentración y capacitación y establecer mecanismos de trámite de denuncias para las trabajadoras domésticas que sean objeto de violencia(107). La sesiones de orientación para las mujeres migrantes antes de su partida del país de origen deberían incluir información sobre cuestiones logísticas, de salud y de derechos humanos. Los expertos han comprobado que las mujeres migrantes que reciben información antes de su partida tienen más probabilidades de evitar situaciones abusivas(108).

Entre las medidas de asistencia a las trabajadoras domésticas cabe mencionar: líneas telefónicas de emergencia, albergues transitorios y mecanismos eficaces de presentación de denuncias y enjuiciamiento cuando hay infracciones por parte del empleador o de la agencia de empleo. Es de importancia especialmente crítica permitir que las trabajadoras domésticas cambien de empleador sin ninguna penalidad ni pérdida del permiso de residencia legal, cuando haya problemas irresolubles o instancias de malos tratos.

Varios gobiernos y organizaciones de la sociedad civil están tratando de mejorar la protección a los derechos humanos y el trato a las trabajadoras domésticas. Las leyes laborales de Hong Kong (RAE de China) garantizan un salario mínimo, licencia de maternidad, un día franco a la semana y durante feriados públicos, además de tiempo de vacaciones remunerado(109). Los gobiernos de Malasia y de Filipinas han negociado un contrato estándar para las trabajadoras domésticas filipinas, que prevé protecciones similares110. En 2003, con la asistencia del UNIFEM, Jordania preparó un modelo de contrato obligatorio que también requiere que los empleadores sufraguen el viaje y los gastos conexos de contratación. Las agencias de empleo que no satisfagan esos estándares mínimos pueden perder su licencia o verse obligadas a abonar multas. Además, una nueva Ley posibilita que el Ministerio de Trabajo supervise las agencias y vigile el cumplimiento de las reglamentaciones y de las disposiciones de protección a los derechos humanos(111).

Singapur elevó hasta 23 años la edad legal mínima para el trabajo doméstico; aumentó el número de casos enjuiciados; estableció un programa de orientación obligatoria para las trabajadoras domésticas y los empleadores; ofrece un servicio de información telefónica que pone en conocimiento de las trabajadoras sus derechos y los procedimientos para cambiar de empleador; y está elaborando un sistema de acreditación para reglamentar las agencias de empleo(112). Recientemente, Turquía introdujo permisos para trabajadores extranjeros que no están supeditados a conservar el empleo con un empleador determinado, de modo que sea fácil para las trabajadoras domésticas marcharse de hogares donde son explotadas y objeto de violencia(113).

Tiene importancia crítica velar por que las trabajadoras domésticas puedan acudir en procura de asistencia y recurrir a la justicia. En 2003, Bahrein inició un plan nacional de apoyo a las trabajadoras domésticas objeto de malos tratos, que también prevé una línea telefónica de emergencia y la provisión de albergue(114). Las embajadas de Indonesia, Filipinas y Sri Lanka también mantienen mecanismos para recibir y tramitar denuncias sobre cuestiones laborales, y ofrecen asistencia para obtener asesoramiento jurídico y atención médica(115). Hong Kong (RAE de China) e Italia permiten que las trabajadoras domésticas se organicen y formen sindicatos de migrantes, con el fin de tener protección laboral y una base organizada desde la cual luchar por sus derechos(116).

En los últimos decenios, han surgido en varias partes del mundo diversas redes nacionales, regionales e internacionales de organizaciones de la sociedad civil que luchan por que se garanticen los derechos humanos de las trabajadoras domésticas (véase también el Capítulo 5). La organización Coordination of Action Research on AIDS and Mobility (CARAM) trabaja en la región de Asia para ampliar los medios de acción de los trabajadores migrantes. En 2002, representantes de trabajadoras domésticas, sindicatos, gobiernos, ONG y organizaciones internacionales de 24 países hicieron suya la Declaración de Colombo de la Cumbre Regional sobre Trabajadoras Domésticas Migrantes Extranjeras. Seguidamente, CARAM inició una campaña de dos años de duración en pro de las trabajadoras domésticas, con el propósito de difundir información acerca de cuestiones de derechos humanos y de salud, fortalecer la protección jurídica de que ellas disponen y proporcionar mayor acceso a servicios de salud sexual y reproductiva(117). Además, recientemente CARAM y las ONG copartícipes exhortaron a la adopción de medidas inmediatas para abordar la vulnerabilidad al VIH de las poblaciones móviles, inclusive la eliminación de la detección obligatoria del VIH y la deportación, y la protección de los derechos de los migrantes seropositivos a disponer de servicios de salud y tratamiento(118).

En Europa, la red RESPECT de trabajadoras domésticas migrantes realiza campañas en defensa de los derechos de mujeres y hombres que trabajan en hogares de países de la Unión Europea(119). En Costa Rica, la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES)—filial de la Confederación de Trabajadoras Domésticas de América Latina y el Caribe—ofrece a las trabajadoras domésticas migrantes servicios de apoyo, inclusive orientación jurídica y social, albergues y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva(120). En los Estados Unidos, la Break the Chain Campaign (Campaña para romper las cadenas) es una coalición de organizaciones interesadas en luchar por los derechos de las víctimas de la trata y las trabajadoras domésticas explotadas que han sido “esclavizadas en los hogares que limpian”(121).

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Actualmente, el mundo tiene la oportunidad de rectificar los daños de la “migración descarrilada” y ayudar a algunos de los trabajadores más marginados y explotados del mundo: víctimas de trata y trabajadoras domésticas migrantes. Pero para lograrlo, será menester emprender acciones multilaterales, mundiales, regionales y nacionales, a fin de aplicar y hacer cumplir las normas internacionales y nacionales de derechos humanos relativas a la migración. Sólo entonces se pondrá fin en todo el mundo a algunos de los más obscenos y clandestinos abusos de los derechos humanos jamás perpetrados. En el siglo XXI, la esclavitud está viva y goza de buena salud. La batalla para eliminarla debe ser decisiva.


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