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Introducción
UN ENTENDIMIENTO EN EVOLUCIÓN(2). El consenso de El
Cairo se centró en la salud reproductiva y los derechos reproductivos
y fue consecuencia de más de 25 años de experiencia
con programas de población y crecientes entendimientos
internacionales acerca del desarrollo y los derechos humanos.
En 1969, cuando comenzaron las operaciones del UNFPA, no
había en vigor un acuerdo sobre población entre los Estados
Miembros de las Naciones Unidas; hacia 1994, el UNFPA tenía
programas en 140 países.
Cuando se celebró la primera Conferencia Mundial de
Población (Bucarest, 1974), un numeroso grupo de países,
entre ellos la mayoría de los de América Latina, de África de
idioma francés y de partes de Asia, eran ambivalentes acerca
de las actividades de población, salvo en lo relativo a recopilación
de datos y salud maternoinfantil. Veinte años después,
casi todos los países apoyaron toda la gama de actividades
de salud reproductiva, inclusive la planificación voluntaria
de la familia, la maternidad sin riesgo, la prevención del VIH/SIDA, la protección contra las infecciones de transmisión
sexual y el tratamiento de éstas.
LA PLANIFICACIÓN DE LA FAMILIA COMO DERECHO
HUMANO. La Conferencia Internacional sobre Derechos
Humanos (Teherán, 1968) fue el primer foro internacional
que convino en que los padres y madres tienen “el derecho
humano básico de determinar libre y responsablemente el
número y el espaciamiento de sus hijos”.
En la conferencia de Bucarest se afirmó que la planificación
de la familia es un derecho fundamental de “todas las
parejas e individuos”. Pero sus deliberaciones acerca de reducir
las altas tasas de fecundidad en los países en desarrollo
no estuvieron explícitamente basadas en los derechos de la
mujer. En 1974, el Plan de Acción Mundial sobre Población,
una laboriosa solución de transacción, sólo mencionó una
vez a la mujer.
Un año después, en la primera Conferencia Mundial del
Año Internacional de la Mujer (México D.F.) se convino en
que el derecho a la planificación de la familia es imprescindible
para la igualdad de género.
En 1984, la Conferencia Internacional de Población, celebrada
también en México D.F., acordó que los hombres deben
compartir la responsabilidad de la planificación de la familia
y la crianza de los hijos “a fin de proporcionar a las mujeres
la libertad de participar plenamente en la vida de la sociedad”,
un objetivo integral para el logro de “los objetivos de
desarrollo, inclusive los relativos a la política de población”.
La Conferencia de 1984 también señaló a la atención las
“grandes necesidades insatisfechas de planificación de la
familia” entre las parejas que querían limitar o espaciar la
procreación pero carecían de acceso a anticonceptivos y señaló
que esas necesidades aumentarían pronunciadamente a
medida que fuera aumentando en el decenio siguiente el
número de parejas en edad de procrear.
En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo determinó que el rápido
crecimiento de la población es un grave obstáculo para el
desarrollo sostenible. Pero no se llegó a ningún consenso
sobre las acciones necesarias para abordar ese crecimiento,
debido en parte a la persistente falta de confianza en los
programas de planificación de la familia.
Este estancamiento se superó en El Cairo, al vincular los
objetivos de desarrollo con los derechos humanos y el adelanto
de la mujer.
DERECHOS REPRODUCTIVOS. Durante los dos decenios
anteriores a 1994, varios foros internacionales habían marcado
nuevos rumbos en la ampliación de los derechos humanos,
inclusive los derechos al desarrollo y la salud, los derechos
de la mujer y los derechos a la adopción de decisiones en
cuestiones de procreación. La CIPD aunó todos esos aspectos
y elaboró un nuevo concepto de derechos reproductivos.
Los derechos reproductivos abarcan en general el derecho
a la salud reproductiva y sexual a lo largo del ciclo vital; la autodeterminación
en cuestiones reproductivas, inclusive el derecho a escoger libremente el cónyuge y disponer de la información y
los medios para determinar el número y el espaciamiento de
los propios hijos y el momento de su nacimiento; igualdad y
equidad de la mujer y el hombre en todas las esferas de la
vida; y seguridad sexual y reproductiva, inclusive la protección
contra la violencia y la coacción sexuales(3). Esos derechos se
explicitaron en diversos tratados y convenciones sobre derechos
humanos y en acuerdos y consensos internacionales.
En el período previo a la CIPD, se movilizaron los proponentes
de derechos reproductivos en los gobiernos y la
sociedad civil, en particular los grupos de mujeres, a fin
de velar por que esos conceptos fundamentaran el nuevo
plan de acción para abordar las cuestiones de población
y desarrollo.
En la Encuesta Mundial realizada en 2003 por el UNFPA
se comprobó que después de la CIPD, 131 países habían cambiado
sus políticas o leyes nacionales o introducido cambios
institucionales para reconocer los derechos reproductivos.
Por ejemplo, Sudáfrica y Venezuela incorporan en sus respectivas
constituciones los derechos reproductivos como
derechos humanos fundamentales. La Comisión de Derechos
Humanos de la India adoptó una declaración sobre derechos
reproductivos y ordenó a los gobiernos de los estados que los
promovieran y protegieran.(4)
En el Ecuador, Etiopía, Ghana, Kenya y Liberia, entre
otros países, varias organizaciones no gubernamentales
(ONG), entre ellas organizaciones de abogadas, promueven
y monitorean las acciones gubernamentales en apoyo de
los derechos reproductivos.
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| DERECHOS REPRODUCTIVOS EN LA CIPD |
[L]os derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la
información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. |
| —Programa de Acción de la CIPD, párrafo 7.3 |
SOLUCIÓN DE TRANSACCIÓN CON RESPECTO AL ABORTO.
Durante las prolongadas reuniones preparatorias se llegó a
un amplio acuerdo sobre la mayoría de los componentes del
Programa de Acción. Pero en la conferencia de El Cairo propiamente
dicha, un amplio desacuerdo acerca de la manera
de abordar el problema del aborto amenazó con bloquear el
consenso.
Después de un prolongado debate, se llegó a una
solución de transacción. En 1984, en la Conferencia
Internacional de Población, se había convenido en que
nunca debía promoverse el aborto como medio de planificación
de la familia, que debía ayudarse a las mujeres a evitar
el aborto mediante un mayor acceso a los métodos de planificación
de la familia y que quienes se veían obligadas a
recurrir al aborto necesitaban un trato humanitario y un
asesoramiento psicosocial. En el Programa de Acción de
1994 se reafirmaron esos acuerdos. Se reconoció que el
aborto realizado en malas condiciones(5) es un problema de
salud pública de gran magnitud y se agregó que las mujeres
debían tener acceso a servicios de calidad para el tratamiento
de las complicaciones del aborto. Los gobiernos convinieron en que la política relativa al aborto incumbe a
cada país; cuando el aborto no es contrario a la ley, debería
realizarse en condiciones de seguridad.
En 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer celebrada en Beijing, se confirmó el Programa de
Acción de El Cairo y los derechos reproductivos como cuestiones
fundamentales del programa de promoción de la
igualdad de género. En Beijing se amplió el concepto de
seguridad sexual y se especificó que “los derechos humanos
de las mujeres incluyen su derecho a tener control y decidir
libre y responsablemente sobre cuestiones relativas a su
sexualidad, inclusive la salud sexual y reproductiva, libres
de coacción, discriminación o violencia”.
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