Principales instancias de derechos humanos
Al Ministerio de Desarrollo Social le compete: formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general; coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación; diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales; diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación, selección y registro único de los núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los programas sociales, sujeto a criterios de objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad, y respetando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran; implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y su integración social; proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para quienes se encuentran en situación de indigencia o extrema pobreza; atender los asuntos internacionales referidos al desarrollo social, así como la celebración y complementación de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras; la regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores y discapacitados, en cuanto corresponda, entre otros. Dependen de este organismo el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer y el programa Infancia, Adolescencia y Familia
Historial de presentación de informes a los órganos de tratados
| Tratado |
entrada en vigor |
revisión de informe más reciente |
informes pendientes |
| CESCR |
03-01-76 |
27, 28-11-97 |
3° |
| CCPR |
23-03-76 |
27-03-98, 0-04-98 |
5° |
| CERD |
04-01-69 |
12, 13-08-99 20-08-99 |
16°, 17°, 18° |
| CEDAW |
08-11-81 |
24-01-02 |
4°, 5°, 6° |
| CAT |
26-06-87 |
19-11-96 |
3°, 4° |
| CRC |
20-12-90 |
30-09-96, 1-10-96 |
2°, 3° |
Recomendaciones de los Comités por Áreas Programáticas
[A continuación se presenta una selección de las recomendaciones relativas a los temas que conciernen el mandato de UNFPA, incluidas en las observaciones finales por parte de los Órganos de Tratados a los informes presentados por el país. Es posible que una misma recomendación corresponda a más de uno de los criterios de clasificación. Las recomendaciones que se presentan corresponden a la revisión más reciente en cada caso, y es posible que no siempre reflejen la realidad actual.]
Población y Desarrollo
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 55º período de sesiones (2 al 27 de agosto, 1999) El Comité examinó los informes periódicos 12° a 15° del Uruguay (CERD/C/338/Add.7) y aprobó las siguientes observaciones finales.
- El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte incluya información sobre la situación política, económica y social de los grupos étnicos que residen en el territorio del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas concretas de protección, tales como programas de acción afirmativa, para los miembros de las comunidades afrouruguaya e indígena, a fin de lograr que esas comunidades gocen de todos los derechos previstos en la Convención.
- El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas y apropiadas para lograr que todas las personas, en particular los miembros de las comunidades afrouruguaya e indígena, gocen de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, y proporcione nueva información sobre ese asunto. En relación con el empleo, la educación y la vivienda, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reducir las actuales disparidades y para compensar de manera adecuada a las personas y a los grupos afectados por anteriores desalojos de sus viviendas.
- El Comité recomienda que el Estado parte establezca programas especiales encaminados a facilitar el adelanto social de las mujeres pertenecientes a la comunidad afrouruguaya, quienes padecen de una doble discriminación, por motivos de género y de raza.
Comité de Derechos Humanos, 62º período de sesiones (23 de marzo al 9 de abril 1998) El Comité examinó el cuarto informe periódico del Uruguay (CCPR/C/95/Add.9) y formuló las observaciones que figuran a continuación.
- Al Comité le preocupa la declaración formulada por el Estado parte en el sentido de que no existen minorías en el Uruguay y recomienda que el Estado parte siga realizando esfuerzos por individualizar las minorías en el país y adopte las medidas pertinentes para garantizar que se respeten los derechos estipulados en el artículo 27.
- El Comité recomienda que el Estado parte proceda lo más rápidamente posible a presentar ante el Parlamento el proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo, asegurándose de que la Oficina sea independiente del Gobierno, tenga competencia para conocer de violaciones de los derechos humanos y esté dotada del personal adecuado para tramitar las denuncias de abuso.
Comité de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, 17° período de sesiones (17 de noviembre al 5 de diciembre de 1997) El Comité examinó el segundo informe periódico del Uruguay (E/1990/6/Add.10) y aprobó las siguientes observaciones.
- El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la atención de la salud de las personas que residen en zonas rurales.
- El Comité considera que los esfuerzos del Estado Parte para aplicar una política de vivienda adecuada siguen siendo insuficientes y le insta a que intensifique sus esfuerzos en ese sentido. También desea recibir información más detallada sobre el número de desalojos forzosos y sobre la forma en que se llevan a cabo.
Salud Sexual y Reproductiva
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26° período de sesiones (14 de enero a 1° de febrero de 2002) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3) y aprobó las siguientes observaciones finales.
- El Comité recomienda que el Estado parte examine la situación de la población adolescente con prioridad y exhorta al Gobierno a adoptar medidas para que se presten servicios efectivos de salud reproductiva y sexual y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la aplicación de programas y políticas conducentes a incrementar los conocimientos sobre los distintos tipos de anticonceptivos y su disponibilidad, en el entendimiento de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico se incluya información sobre los efectos de los programas para limitar y prevenir los embarazos en la adolescencia.
Promoción de la Igualdad de Género
Comité de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, 17° período de sesiones (17 de noviembre al 5 de diciembre de 1997) El Comité examinó el segundo informe periódico del Uruguay (E/1990/6/Add.10) y aprobó las siguientes observaciones.
- El Comité insta a que se preste más atención al problema de la discriminación de facto de que es víctima la mujer y a que se apliquen programas para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. Recomienda que se tomen medidas jurídicas adecuadas en relación con los delitos de violencia contra la mujer en la familia o fuera de ella.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26° período de sesiones (14 de enero a 1° de febrero de 2002) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3) y aprobó las siguientes observaciones finales.
- El Comité recomienda que el Estado parte siga estudiando la posibilidad de incorporar la Convención en su legislación nacional.
- El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite mayor información sobre los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para proteger y promover sus derechos.
- El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente los mandatos de las distintas instituciones y comisiones y el nivel de interacción entre ellas. El Comité alienta al Estado parte a que asigne al mecanismo nacional los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación efectiva de las políticas y programas gubernamentales relativos a la igualdad de género.
- El Comité recomienda la inmediata adopción de un plan de igualdad de oportunidades, que permita proporcionar una base jurídica sólida al Programa Nacional de la Mujer. Asimismo, alienta al Gobierno a que incorpore la perspectiva de género en todos los ministerios y a que establezca mecanismos para evaluar sus efectos.
- El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar los estereotipos en la sociedad uruguaya. Particularmente, el Comité insta al Estado parte a encaminar sus esfuerzos a aumentar la participación de la mujer en todas las esferas y puestos de toma de decisiones, y a que los hombres compartan las responsabilidades de la familia. El Comité insta al Estado parte a que aumente sus programas de creación de conciencia, así como a que adopte medidas para cambiar las actitudes y percepciones estereotipadas sobre la función y la responsabilidad de mujeres y hombres.
- Recordando su Recomendación General 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que evalúe las repercusiones de las actuales medidas en materia jurídica, de políticas y de programas para encarar las distintas formas de violencia contra la mujer, así como a la pronta adopción de una ley específica contra la violencia doméstica que incorpore medidas de prevención, sanción de los autores y protección de las víctimas. El Comité también recomienda al Estado parte que prosiga con los programas de capacitación y sensibilización para el poder judicial, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los integrantes de las profesiones jurídica y sanitaria, así como medidas de sensibilización para que en la sociedad no se tolere ninguna forma de violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce la colaboración que mantiene con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales sobre la violencia contra la mujer. También recomienda que la asignación de créditos presupuestarios esté en consonancia con la alta prioridad que debería asignarse a la lucha contra ese tipo de violencia.
- El Comité expresa su preocupación por la persistencia, en el Código Penal actual, de varias disposiciones discriminatorias contra la mujer, en virtud de las cuales se prevé la reducción de la condena cuando el violador se casa con su víctima, o cuando “la protección del honor del culpable, del esposo o de un pariente cercano” puede ser un factor atenuante de condena en casos de aborto inducido. El Comité exhorta al Estado parte a que procure derogar con carácter prioritario esas disposiciones del Código Penal a fin de alinear el Código con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus recomendaciones generales, en particular la 19 sobre la violencia contra la mujer y la 24 sobre el artículo 12 – la mujer y la salud.
- El Comité recomienda al Estado parte que, tanto en el sector público como en el privado, procure hacer respetar estrictamente las leyes laborales y tome medidas para eliminar la discriminación en el empleo, en pensiones, y en materia de diferenciación salarial en el sector privado, así como que se incentive la presencia de mujeres en sectores considerados tradicionalmente masculinos.
- El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas y a que aplique estrategias amplias, con objeto de fomentar una mayor participación de la mujer en la vida pública, en particular en el proceso de toma de decisiones, y promover el cambio de actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las recomendaciones generales 21, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y 23 relativa a la mujer en la vida pública, que fortalezca e intensifique las medidas dirigidas a crear conciencia de la importancia del papel, las actividades y las contribuciones múltiples de la mujer en la comunidad y en la familia y que, en general, promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Recomendaciones de los Comités por Grupos de Población
[A continuación se presenta una selección de las recomendaciones relativas a grupos de población relevantes para el mandato de UNFPA, incluidas en las observaciones finales por parte de los Órganos de Tratados a los informes presentados por el país. Es posible que una misma recomendación corresponda a más de uno de los criterios de clasificación. Las recomendaciones que se presentan corresponden a la revisión más reciente en cada caso, y es posible que no siempre reflejen la realidad actual.]
adolescentes y jóvenes
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26° período de sesiones (14 de enero a 1° de febrero de 2002) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/2-3) y aprobó las siguientes observaciones finales.
- El Comité recomienda que el Estado parte examine la situación de la población adolescente con prioridad y exhorta al Gobierno a adoptar medidas para que se presten servicios efectivos de salud reproductiva y sexual y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la aplicación de programas y políticas conducentes a incrementar los conocimientos sobre los distintos tipos de anticonceptivos y su disponibilidad, en el entendimiento de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico se incluya información sobre los efectos de los programas para limitar y prevenir los embarazos en la adolescencia.
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