0

Chile

Principales instancias de derechos humanos

El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene como misión contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos sucedidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, avanzar en la promoción del respeto a los derechos humanos, y prestar asistencia legal y social a los familiares de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos calificados como víctimas de violación de derechos humanos o de la violencia política, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), y por su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la acción internacional en materia de Derechos Humanos, como parte de la política exterior de Chile. Lo anterior implica plantear la posición del país en los foros internacionales de protección y promoción de los derechos humanos e incentivar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en este ámbito.

La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), así como otras organizaciones de derechos humanos tienen varios casos de pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relativos a desaparición forzada y tortura. Existen también muchos casos pendientes en relación con la Ley de Amnistía ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Existen 25 organizaciones no gubernamentales registradas que trabajan cuestiones relativas a las mujeres y los derechos de la mujer, entre las cuales destacan La Morada, el Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM), el Instituto de la Mujer, el Movimiento pro Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), y el Servicio de Información y Comunicación de las Mujeres (ISIS). La Morada realiza activismo político enfocado a la erradicación de la discriminación de género mediante cambios en los patrones políticos y sociales. El CEDEM se aboca al trabajo en zonas rurales y ofrce capacitación y consultoría a organizaciones de mujeres para el desarrollo de programas de desarrollo social y económico. El Instituto de la Mujer, pro su parte, realiza actividades de abogacía a favor de los derechos de la mujer y su participación política, mientras que el MEMCH promueve el desarrollo personal de la mujer e ISIS coordina una red de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

El Servicio Nacional de Menores (SENAME), junto con los Ministerios de Gobierno y Salud y otras agencias, integran la Red de Protección que lleva a cabo campañas de concientización pública y educativas para prevenir la violencia y el abuso sexual.

El Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) promueve la integración y el respecto a los derechos de las personas con capacidades distintas.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que cuenta con representante indígenas de elección directa, asesora y dirige los programas públicos de asistencia al desarrollo económico de los pueblos indígenas.

 

Historial de presentación de informes a los órganos de tratados

Tratado
Entrada en vigor
Revisión de informe más reciente
Informes pendientes
CESCR
03-01-76
18-11-04
CCPR
23-03-76
12-03-07, 30-03-07
CERD
19-11-71
10, 11-08-99, 20-08-99
15°, 16°
CEDAW
06-01-90
07-08-06, 25-08-06
CAT
30-10-88
CRC
12-09-90
15-01-07, 02-02-07

 

Recomendaciones de los Comités por Áreas Programáticas

[A continuación se presenta una selección de las recomendaciones relativas a los temas que conciernen el mandato de UNFPA, incluidas en las observaciones finales por parte de los Órganos de Tratados a los informes presentados por el país. Es posible que una misma recomendación corresponda a más de uno de los criterios de clasificación. Las recomendaciones que se presentan corresponden a la revisión más reciente en cada caso, y es posible que no siempre reflejen la realidad actual.]

 

Población y Desarrollo

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 33º período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para que todos los trabajadores gocen de prestaciones de seguridad social adecuadas, con inclusión de medidas especiales para prestar asistencia a los grupos que actualmente no pueden hacer cotizaciones al régimen privado de seguridad social, prestando particular atención a la situación de desventaja de la mujer y del gran número de trabajadores temporales y de temporada y de trabajadores de la economía no estructurada.
  • El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de las propuestas enmendadas a la Ley Nº 19325 sobre la violencia intrafamiliar que están actualmente en examen.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, especialmente entre los pueblos indígenas, y que integre los derechos económicos, sociales y culturales en todos sus programas de alivio de la pobreza. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001. Recomienda asimismo al Estado Parte que vele por que se asignen suficientes recursos a la consecución de las metas y objetivos establecidos en el marco de los programas Chile Solidario y Chile Barrio.

Comité de los Derechos del Niño, 44º período de sesiones (15 enero - 2 febrero 2007). El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención. Esos datos deberían englobar a todos los niños y jóvenes menores de 18 años y estar desglosados por sexos y a los grupos de niños necesitados de protección especial.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 36° período de sesiones (7 a 25 de agosto de 2006). El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/4)

  • El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos desglosados por sexos y análisis en relación con las disposiciones de la Convención, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en cuanto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Salud Sexual y Reproductiva

Comité de Derechos Humanos, 89º período de sesiones (12 al 30 de marzo de 2007). El Comité examinó el quinto Informe Periódico de Chile (CCPR/C/CHL/5) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • El Estado parte debería modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto.
  • El Estado parte debería garantizar a todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente de su orientación sexual, incluyendo igualdad ante la ley y en el acceso a los servicios de salud. Debería también poner en práctica programas de sensibilización con el fin de combatir los perjuicios sociales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 33º período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a promover los programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva y a dar a conocer mejor los métodos anticonceptivos seguros y aumentar el acceso a ellos. Asimismo, recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos, por ejemplo mediante campañas de información pública, para frenar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las iniciativas, entre otras cosas mediante campañas de información pública, para frenar la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y que en su próximo informe periódico facilite información sobre el efecto de las medidas adoptadas, incluidos los efectos de las campañas por televisión y otros medios de información, así como sobre el papel desempeñado por la sociedad civil y los grupos religiosos a este respecto.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 36° período de sesiones (7 a 25 de agosto de 2006). El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/4)

  • El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte una estrategia general contra la trata y un plan de acción para combatir este fenómeno. Esa estrategia debería incluir una investigación cualitativa y cuantitativa y la ejecución de programas preventivos y de protección, en particular medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas que son víctimas de explotación sexual y de trata y para procesar a los  traficantes. El Comité pide al Estado Parte que presente en su próximo informe datos e información generales sobre la trata de mujeres y niñas y sobre la prostitución, así como sobre las medidas en vigor para combatir estos fenómenos y sus repercusiones.
  • El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados entre las adolescentes. Ello debería incluir medidas legales, en particular el enjuiciamiento de los hombres que mantienen relaciones sexuales con niñas menores de edad, así como medidas educativas para las niñas y los niños que favorezcan las uniones y la procreación responsables. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adecuadas para la continuación de la educación de las madres jóvenes, así como su acceso a la escolaridad, y a que supervise la efectividad de estas medidas e informe sobre los resultados conseguidos en su próximo informe.
  • El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular haciendo que sean más ampliamente disponibles y asequibles todos los tipos de anticonceptivos seguros y métodos de planificación de la familia, sin ninguna restricción, y aumentando los conocimientos y la concienciación acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y también entre los hombres. El Comité también insta al Estado Parte a que reduzca las tasas de mortalidad materna mediante servicios de maternidad segura y asistencia prenatal, y a que adopte medidas para garantizar que las mujeres no tengan que buscar procedimientos médicos inseguros, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados en relación con el control de la fecundidad. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y la De claración y Plataforma de Acción de Beijing.

Comité de los Derechos del Niño, 44º período de sesiones (15 enero - 2 febrero 2007). El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para todos los adolescentes, en particular la educación sexual y de salud reproductiva en las escuelas, así como unos servicios de orientación y apoyo psicológico y de atención de la salud que sean confidenciales y sensibles a los problemas de los jóvenes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4). El Comité exhorta al Estado Parte a revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia, incluso en los casos de violación, incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre. Además, el Comité recomienda que como parte de una estrategia apropiada se destinen suficientes recursos a actividades de sensibilización, servicios de orientación y apoyo psicológico y otras medidas que contribuyan a la prevención del suicidio entre los adolescentes.

Promoción de la Igualdad de Género

Comité de Derechos Humanos, 89º período de sesiones (12 al 30 de marzo de 2007). El Comité examinó el quinto Informe Periódico de Chile (CCPR/C/CHL/5) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres, en el empleo, mediante medidas tales como la inversión de la carga de la prueba en causas de discriminación, a favor de las empleadas, de manera que se solicite al empleador la explicación de la existencia de los niveles bajos de empleo, de responsabilidad y de salario con respecto a la mujer.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 33º período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique aún más los esfuerzos para promover la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad, entre otras cosas dotando al Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) del apoyo y los recursos necesarios.
  • El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas contra las muchas barreras que impiden la participación de la mujer en el mercado laboral. En particular, debería fomentar condiciones de empleo que respeten la vida familiar y proporcionar suficientes recursos y apoyo a los programas que permiten a los progenitores conjugar la familia y el empleo, como las guarderías que tiene pensado crear el Servicio Nacional de la Mujer. También le recomienda que incorpore en su ordenamiento jurídico el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor para hombres y mujeres.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 36° período de sesiones (7 a 25 de agosto de 2006). El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/4)

  • El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que el cambio sostenible hacia la plena igualdad de la mujer y el hombre en todos los aspectos de la vida pública y privada se alcance mediante una amplia reforma legal. El Comité insta a que se deroguen o se modifiquen sin dilaciones todas las disposiciones legislativas que constituyan discriminación contra la mujer, según se establece en el artículo 2 de la Convención, e insta al Estado Parte a que cubra las lagunas legislativas y sancione las demás leyes necesarias a fin de que el marco jurídico del país cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y garantice la igualdad entre el hombre y la mujer, tal como se consagra en la Constitución de Chile. Alienta al Estado Parte a que establezca un calendario claro y a que aumente la concienciación de los legisladores y el público en general acerca de la urgente necesidad de dar prioridad a las reformas jurídicas a fin de lograr la igualdad de jure para la mujer. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, en relación con todas las esferas de la Convención en que ello sea apropiado y necesario.
  • El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un estudio detallado sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, y recopile datos desglosados por sexos, y en particular determine los factores que contribuyen a la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo, como se refleja en la diferencia salarial, las altas tasas de desempleo y el hecho de que pocas mujeres desempeñen cargos directivos. El Comité también pide al Estado Parte que establezca un sistema general para supervisar los contratos de las mujeres trabajadoras de carácter temp oral y de temporada, y adopte medidas para eliminar las prácticas que crean una situación de desventaja para la mujer en el sistema de seguridad social.
  • El Comité solicita al Estado Parte que facilite datos desglosados e información sobre la situación de la mujer en los mercados de trabajo estructurado y no estructurado. Esta información se debe desglosar en función de la edad de las mujeres, su nivel de aptitudes, educación y especialización, y sector de empleo, así como por zonas urbanas y rurales, y se deberá incluir en el próximo informe.
  • El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a reformar el sistema electoral binominal, que es desfavorable para la representación política de la mu jer, y a que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de incrementar la participación de la mujer en la vida política, particularmente en el Parlamento y los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas a fin de aumentar el número de mujeres que cursan estudios para seguir una carrera en el servicio exterior, a fin de cumplir los compromisos relativos a la igualdad de género establecidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión, y cumplir las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 8 de la Convención.

Recomendaciones de los Comités por Grupos de Población

[A continuación se presenta una selección de las recomendaciones relativas a grupos de población relevantes para el mandato de UNFPA, incluidas en las observaciones finales por parte de los Órganos de Tratados a los informes presentados por el país. Es posible que una misma recomendación corresponda a más de uno de los criterios de clasificación. Las recomendaciones que se presentan corresponden a la revisión más reciente en cada caso, y es posible que no siempre reflejen la realidad actual.]

 

 

Pueblos Indígenas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 55º período de sesiones (2 al 27 de agosto de 1999). El Comité examinó los informes periódicos 11º a 14º de Chile (CERD/C/337/Add.2) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • En su próximo informe, el Estado parte debe incluir información detallada con respecto a las cuestiones siguientes: la labor y las actividades de la Corporación de Desarrollo Indígena, el sistema de distribución de las tierras, el sistema judicial vigente con respecto a la población indígena, la situación de los trabajadores migratorios, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Convención y las actuales reformas legislativas.

Comité de Derechos Humanos, 89º período de sesiones (12 al 30 de marzo de 2007). El Comité examinó el quinto Informe Periódico de Chile (CCPR/C/CHL/5) y aprobó las siguientes observaciones finales.

El Estado parte debería:

  • a) realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.
  • b) Modificar la ley 18.314, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.
  • c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 33º período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

  • El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3) acerca de la aplicación de la Política de Nuevo Trato 2004-2010, a saber, que se aumente sustancialmente el Fondo de Tierras; que se intensifiquen los esfuerzos para recuperar las tierras indígenas, especialmente en las zonas mapuches; y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, especialmente entre los pueblos indígenas, y que integre los derechos económicos, sociales y culturales en todos sus programas de alivio de la pobreza. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001. Recomienda asimismo al Estado Parte que vele por que se asignen suficientes recursos a la consecución de las metas y objetivos establecidos en el marco de los programas Chile Solidario y Chile Barrio.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que no aplique leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas.

Comité de los Derechos del Niño, 44º período de sesiones (15 enero - 2 febrero 2007). El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

El Comité recomienda al Estado Parte que:                                                  

  • a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos;                                                                                                  
  • b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes;                                                                               
  • c) Adopte medidas afirmativas para garantizar a los niños indígenas el disfrute de hecho de sus derechos, en particular en materia de educación y salud;      
  • d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos;                                                                              
  • e) Tome debidamente en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité tras el día de debate general en septiembre de 2003 sobre los derechos de los niños indígenas y preste especial atención a las recomendaciones presentadas en el informe de la misión realizada en Chile en 2003 por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3);                                                        
  • f) Presente en su próximo informe periódico más información detallada sobre la aplicación del artículo 30.

Adolescentes y Jóvenes

Comité par la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 21° período de sesiones (7 a 25 de junio de 1999) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Chile (CEDAW/C/CHI/2 y CEDAW/C/CHI/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

  • El Comité recomienda que el Gobierno y SERNAM examinen la situación de la población adolescente con prioridad y exhorta al Gobierno a adoptar varias medidas para que se presten servicios efectivos de salud reproductiva y sexual y se preste atención a las necesidades de información de los adolescentes, incluso mediante la difusión de programas de planificación de la familia e información sobre métodos anticonceptivos, aprovechando entre otros medios la puesta en marcha de programas eficaces de educación sexual. Insta también al Gobierno a esforzarse por lograr la promulgación de una ley en que se prohíba explícitamente la expulsión de las jóvenes adolescentes de los establecimientos educacionales, privados y públicos, por causa de embarazo.

Comité de los Derechos del Niño, 44º período de sesiones (15 enero - 2 febrero 2007). El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

El Comité insta al Estado Parte a:                                                               

  • a) Reforzar los mecanismos de control del número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación contemplados en el artículo 19, en medios como la familia, las escuelas, las instituciones de guarda o entornos de tutela de otro tipo;                             
  • b) Velar por que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, asistentes sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía y de la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar a las autoridades competentes y adoptar medidas adecuadas en los casos de presunta violencia en el hogar que afecte a niños;                                       
  • c) Reforzar el apoyo a las víctimas de violencia, abuso, descuido y maltrato a fin de garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación y de orientación y apoyo psicológico y otras formas de reintegración;                   
  • d) Apoyar la cobertura nacional del servicio de línea telefónica gratuita e ininterrumpida, el Teléfono Amigo, para poder llegar a los niños en las zonas remotas en todo el país.

El Comité recomienda al Estado Parte que:                                                 

  • a) Organice campañas de sensibilización entre los adolescentes, en particular entre los que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños de la calle;    
  • b) Destine suficientes recursos financieros y humanos a la labor preventiva y a campañas de información para combatir la discriminación contra los niños infectados, teniendo presente la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I);                                           
  • c) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.

Personas con Discapacidad

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 33º período de sesiones (8 a 26 de noviembre de 2004). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile (E/1994/104/Add.26) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:                                                                

  • a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y la manera de prevenirlas;                                                              
  • b) Adopte medidas para asegurarse de que se vigila la situación de los niños con discapacidades, a fin de hacer una buena evaluación de su situación y sus necesidades;                                                                                            
  • c) Organice campañas de sensibilización de la población en todos los idiomas, especialmente en los indígenas, para hacer tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;                                         
  • d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios para que puedan permanecer en casa con sus familias;                                                                           
  • e) Preste apoyo a los padres de niños con discapacidades, ofreciéndoles servicios de orientación y, de ser necesario, ayuda económica;                     
  • f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo, proporcionando capacitación especial a los maestros y facilitando su entrada en las escuelas;                                   
  • g) Solicite asistencia técnica y cooperación internacional, entre otros, de la OMS, la UNESCO y el UNICEF.

Comité de los Derechos del Niño, 44º período de sesiones (15 enero - 2 febrero 2007). El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) y aprobó las siguientes observaciones finales.

El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9):                                                                                        

  • a) Vele por la aplicación de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea
  • General el 23 de diciembre de 1993;                                                          
  • b) Firme y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo cuando queden abiertos a la ratificación;                                                                                              
  • c) Continúe los esfuerzos por garantizar que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;                    
  • d) Redoble los esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidades) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y para promover y ampliar los programas de rehabilitación basada en la comunidad, como los grupos de apoyo a los padres. 

Informes de las visitas de los relatores especiales